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Fallos: 336:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2134 336 al producir el efecto mencionado sobre los derechos de los usuarios de las licencias de las actoras, contradicen lo dispuesto por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional en materia de libertad de expresión, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.

34) Que a tenor de los criterios de valoración expuestos en los considerandos 23 y 24 y teniendo en cuenta que regulan la utilización del espectro radioeléctrico, puede observarse que las limitaciones contenidas en el artículo 45, ap. 2, ines. a y b de la ley 26.522, sólo encontrarían amparo constitucional si fueran resarcidos los periuicios que su implementación ocasione en los derechos de los actuales licenciatarios de cornformidad con las reglas que rigen la responsabilidad del Estado por los daños derivados de su actividad lícita (Fallos: 328:

2654).

35) Que resta considerar la declaración de inconstitucionalidad cispuesta por el a quo del artículo 48, párrafo segundo, de la ley 26.522, que establece:

"El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro".

Cabe reiterar aquí lo sostenido respecto de la invalidez constitucional del artículo 41 y, en coincidencia con lo decidido por la alzada, para concluir que la norma en cuestión de curiosa literatura- importa una severa restricción a los derechos emanados de licencias ya otorgadas (artículos 14 y 17, Constitución Nacional), severidad que se acentúa al traducirse, en los hechos y por efecto de su aplicación, en una rigurosa e injustificada negación legal del derecho de defensa en juicio tartículo 18, Constitución Nacional).

Por consiguiente, cabe, en este punto, confirmar lo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2134

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