2140 336 dicho es suficiente, a mi modo de ver, para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las reglas esenciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al art. 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido la Corte puede declarar, en ejercicio de sus facultades, la nulidad del fallo de cámara que no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado como acto jurisdiccional válido, aunque no haya sido objeto de agravio por el recurrente (Fallos: 317:483 y sus citas).
— NN La solución propuesta me exime del tratamiento de los restantes agravios formulados por la recurrente. A modo de colofón de lo hasta aquí expresado, creo necesario destacar que tales consideraciones no importan abrir juicio definitivo sobre la pretensión sustancial, la cual podrá ser discutida y atendida, por la vía pertinente.
En tales condiciones, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer, por quien corresponda, que se decida en la causa con arreglo a las formas del derecho.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2012.
— 7 > 7 ¡Ez GOMEL ANCOE EE.
TE e A Ne N E
RO T
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2140¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
