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Fallos: 336:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2127 que "estos límites restringen el aprovechamiento de las economías de escala y de densidad que son inherentes a la industria de la TV por cable. Como consecuencia de esta restricción, no se permitirá la reducción de costos medios que podría obtenerse con un incremento del número de suscriptores y, por ende, se impedirá una disminución en los precios pagados por los abonados" £s. 1867/1868).

En la audiencia pública del 29 de agosto de 2013 el Tribunal interrogó a la demandada a fin de que justificase ese límite legal.

La respuesta se fundó en los siguientes datos:

Las licencias de televisión por cable son 1117, que están en manos de 709 licenciatarios, es decir, un promedio de 1,6 licencias por licenciatario. Dar 24 como máximo implica estar dando más de 15 veces lo que el promedio tiene.

Si ése es el fundamento técnico de la restricción a los derechos de las actoras, no sólo resulta insuficiente, sino que también es falaz.

En efecto, ello ocurre porque las cifras sobre las cuales se llega al coeficiente que multiplicado por quince sostiene al límite máximo legal son manejadas exclusivamente por la autoridad de aplicación, que puede fijar el número de licencias y de licenciatarios y con ello el coeficiente y el máximo de licencias.

Supongamos que hubiera mil licencias distribuidas entre ochocientos licenciatarios, el promedio sería 1,25 licencia por licenciatario, multiplicado por quince nos daría una titularidad máxima de dieciocho o diecinueve licencias. Es decir el coeficiente resulta de la cantidad de licencias que se distribuyen y la cantidad de licenciatarios entre los que se distribuyen, ambas libradas al arbitrio de la autoridad de aplicación, que, por otra parte, ninguna explicación dio sobre la razonabilidad técnica del número quince para multiplicar el coeficiente

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2127

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