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Fallos: 336:2128 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2128 336 y fijar el límite máximo de titularidad de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

Resulta de estricta aplicación, también en este supuesto, io expresado en el considerando precedente respecto de la invalidez constitucional de la norma objetada.

30) Que en relación con la restricción legal que establece que: "la multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios— en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios.

Interrogado en forma directa por el Tribunal, en la audiencia pública realizada en autos, acerca de cuál es en el mercado argentino la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio y si es suficiente el 35 por ciento, el perito mantuvo al porcentaje legal en la aritmética de la incertidumbre al responder que: "[plJarecería que el 35 por ciento como porcentual es un porcentual fijado arbitrariamente.

En realidad, lo que hace al fijarse ese 35 por ciento y tener un límite implicaría que las empresas no invertirían. Y tendrían una mala calidad, porque ya estarían aseguradas hasta un determinado tope, lo cual implicaría una menor prestación, un menor bienestar para el usuario" (£s. 1095 vta.).

31) Que en la consideración de las normas restrictivas del artículo 45 de la ley 26.522, relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, corresponde examinar una cuestión de la mayor relevancia.

De acuerdo con el contenido de las normas citadas, lo expresado por la actora, (fs. 70 vta.;: 3173; 3431 vta.; manifestaciones del doctor Damián Cassino, a fs. 4074 y de la doctora María A. Gelli, a fs. 4097 vta., todas ellas vertidas en la audiencia pública del 29 de agosto de 2013), conforme a las prue

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2128

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