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Fallos: 336:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2125 constituye una articulación horizontal propia de la gestión televisiva, cuyo empleo -según las circunstancias— puede dar sustentabilidad.

c) No hay justificativo razonable en las limitaciones a las señales de contenidos, puesto que no usan espacio radioeléctrico escaso.

d) La limitación numérica a valores absolutos de las licencias de TV por cable no se justifica por el uso de un "medio limitado" y tampoco económicamente porque incrementa costos medios y en el caso del Grupo Clarín, conduce a pérdida de eficiencia y subutilización de la red de fibra óptica que ha sido tendida sobre la base de las autorizaciones que precedieron a la sanción de la ley; Íf) No existe ninguna razón económica ni de defensa de la competencia por la cual un prestador de televisión abierta no pueda ser titular de una licencia por cable en la misma zona; g) La limitación a la cantidad de señales afecta doblemente al Grupo Clarín: por ser titular de licencias de TV abierta, debería limitar sus señales a una; por ser titular de licencias de TV por cable, sólo podrá ser titular de una señal de generación propia; estas limitaciones restringirían la competencia en el mercado de señales, en beneficio de grandes grupos internacionales productores de contenidos; h) La reducción de la audiencia implica menos participación del mercado publicitario, menor generación de fondos y reducción fuerte de los servicios a prestar, afectando la sustentabilidad del Grupo Clarín (v. fs. 3660 vta.) "Como resultado del conjunto de limitaciones —concluye la sentencia-, la perspectiva es un perjuicio tangible en la sustentabilidad de las empresas actoras, sin aportes a las finalidades perseguidas" (fs. 3660 vta.).

A ello añadió que "las restricciones contenidas en el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2125

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