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Fallos: 336:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2126 336 artículo 45 de la ley 26.522, en cuanto a medios que no utilizan el espectro radiceléctrico, son innecesarias pues no perturban el uso y las reservas de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con el financiamiento del presupuesto nacional y/o de publicidad oficial, no son proporcionadas -pues existen alternativas menos restrictivas propias del derecho de la competencia— y tampoco son idóneas para los objetivos de lograr mayor pluralidad de voces para el debate democrático. Ello es así, pues destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet —-donde compite con los grandes grupos de las telecomunicaciones-, es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información, en violación de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del artículo 13, incs. 1 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", considerando 19, in fine).

A esas conclusiones de la sentencia, que aquí se comparten, cabe añadir que las limitaciones referidas a la titularidad de señales establecidas en el ap. 3, incisos a (una señal) y b (señal propia), son contrarias a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que, sin sustento técnico y económico sobre los que puedan fundarse, restringen las posibilidades de generar, comunicar y distribuir contenidos expresivos.

29) Que respecto del límite legal de hasta veinticuatro (24) licencias, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones, artículo 45, ap. 1, inc. b de la ley 26.522, cabe reiterar, que no juegan aquí los argumentos relativos a la asignación de un recurso escaso dado que no se emplea el espectro radioeléctrico.

Sobre este punto en la pericia económica se expresó

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2126

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