2114 336 Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación. La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles".
La sentencia en revisión juzgó que la norma citada "..no es absolutamente incompatible con los derechos fundamentales de propiedad y de libertad de comercio que se hallan en juego" (fs. 3657).
Sostuvo esa conclusión en que la norma mediante el mecanismo de la "previa autorización" por acto fundado, susceptible de control judicial, permitía cumplir la finalidad de evitar incumplimientos y fraudes derivados de sucesivas transferencias y fusiones que impedían controlar y establecer responsabilidades. Por otra parte, estimó que la posibilidad de transferir previa autorización- una parte considerable del capital social restaba entidad al agravio relativo a la lesión indebida a la libertad de comerciar, Corresponde revocar en este punto a la sentencia impugnada.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2114
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