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Fallos: 336:2003 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2003 régimen en el cual la persona del licenciatario no es irrelevante. Entendió, asimismo, que el artículo 45, en cuanto contempla actividades no comprendidas en el mercado radioeléctrico, establece una discriminación visible en el tratamiento de la televisión satelital y la televisión por cable, porque permite al titular de una licencia explotarla en todo el país, lo cual hacía aplicable la doctrina de las categorías sospechosas.

A su vez, el juez De las Carreras, en el mismo orden de ideas, entendió que el precepto proyectaba manifiestas desigualdades por cuanto: a) se establecen límites territoriales o de volumen de servicio para el sistema de cable que no alcanzaban a la televisión pública o a los sistemas satelitales; bl) los grupos de medios extranjeros no tienen límite para la explotación de licencias; c) los titulares de una licencia de televisión abierta no pueden ser titulares de una licencia por suscripción y viceversa, cuando se trata -en rigor- de diferentes mercados que no afectan la competencia; d) se introducen limitaciones a la titularidad de registro de señales.

8) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos extraordinarios el Estado Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Cablevisión S.A. y el denominado Grupo Clarín conformado por Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A.

9) Que el Estado Nacional cuestiona en primer lugar que se haya confirmado el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de las sociedades actoras Grupo Clarín SA y Teledigital Cable SA. Sostiene que la cámara soslayó que los servicios de comunicación audiovisual se rigen por leyes especificas y que las referidas demandantes son explotadoras de facto no autorizadas, en una gran parte, de las licencias que operan.

En lo que respecta al fondo de la cuestión, sostiene que la alzada efectuó una prematura e infundada declaración sobre la responsabilidad del Estado por los daños derivados de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2003

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