336 1999 y de expresión, por lo que una reglamentación que no respete tales límites es incompatible con la protección contenida en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Señaló que la presente causa es ajena a toda revisión judicial de la resolución COMFER n" 577/09 a la que antes se hizo referencia, pues en esas actuaciones administrativas no están en juego todas las licencias de la actora involucradas en el presente proceso, sino que la irregularidad afectaría el exceso del límite previsto por la ley 22.285 y sus reglamentaciones y sólo con relación a algunas de las empresas actoras.
a) En lo atinente al artículo 41 expresó que dicha cláusula procura prevenir, mediante la previa autorización, los excesos a que dio origen el régimen de transferibilidad de licencias establecido por el decreto 1005/09, que fueron puestos de manifiesto por el informe de la Sindicatura General de la Nación (fs. 2001). Entendió que los medios implementados son conformes con la finalidad perseguida por la regla, esto es, evitar incumplimientos y fraudes. A ello cabía añadir, prosiguió, que la posibilidad de transferir —previa autorización- una importante proporción del capital social, determinaba que el agravio relativo a la violación de la libertad de comercio no revistara entidad suficiente, dado que se exige la motivación del acto administrativo que resuelva conceder o negar la aprobación, recaudo que garantiza la tutela judicial posterior y descarta el riesgo de violación de derechos por negativas arbitrarias o discriminatorias.
b) En lo que atañe al artículo 45 afirmó que no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad, sino el derecho a la libertad de expresión e información. En ese orden de ideas, señaló que el control de constitucionalidad no puede prescindir del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamerícana de Derechos Huma
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1999
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