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Fallos: 336:2002 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2002 336 consecuencias relevantes respecto de la aplicación del artículo 161, que declaró compatible con la Constitución Nacional. Ello era así por cuanto, en virtud de la solución a la que se llegaba en el fallo de admitir parcialmente la tacha de invalidez constitucional, las actoras tíenen la obligación de adecuar la titularidad de sus licencias a las normas contenidas en el artículo 45 únicamente en la medida en que sus preceptos habían superado el control de constitucionalidad. Por lo tanto, las empresas debían presentar su propuesta "de adecuación voluntaria" de desinversión sólo en los términos en que la sentencia rechazaba las impugnaciones constitucionales, Agregó que, por ende, el carácter limitado de esa obligación y el tiempo transcurrido, autori2aban a concluir que el artículo 161 no aparecía como irrazonable o arbitrario ni conculcaba de manera significativa derechos de las demandantes.

f) En lo que hace al reclamo por daños, expresó que lo resuelto sobre las limitaciones de las licencias que usen el espacio radioeléctrico habilitaba su reclamo. Pero afirmó que en la causa no concurrían las condiciones para examinar en concreto los presupuestos de la responsabilidad, por cuanto no se conocían las circunstancias fácticas que conformarán la relación de la causalidad ni el daño resarcible, por lo que el damnificado debía formular en el futuro el reclamo que en su comprensión le asiste. Con relación a las normas declaradas inconstitucionales, entendió que la vigencia de la medida cautelar impidió la producción del perjuicio, por lo que no procede en el punto reparación alguna.

Expresó que la decisión del juez de primera instancia de levantar la medida cautelar fue apresurada e improcedente, pues ésta fue prorrogada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

Por su parte, el juez Guarinoni añadió respecto del artículo 41 que lo dispuesto por la norma respecto de la intransmisibilidad de las licencias resulta compatible con un

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2002

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