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Fallos: 336:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2001 contribuyen a abaratar los precios ni a favorecer el acceso a los avances tecnológicos.

Recordó que en los Estados Unidos de América la cuota máxima de mercado —35 del total nacional— fue objeto de descalificación judicial.

En lo relativo a las limitaciones sobre las señales artículo 45, apartado 3), cuya generación y circulación no necesita del espacio radioeléctrico, señaló que repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia de contenidos de producción extranjera.

Aseveró que las restricciones contenidas en la norma en cuanto a medios que no utilizan espacio radioeléctrico (itálica en el original) son innecesarias pues no perturban el uso y la reserva de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que, de otro modo, no podrían expresarse si no es con el financiamiento del presupuesto nacional y/o publicidad oficial. Añadió que también son desproporcionadas -—toda vez que existen alternativas menos restrictivas propias del derecho de la competencia-, además de que no son idóneas para los objetivos de lograr una mayor pluralidad de voces para el debate democrático.

d) De otro lado, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo, porque su aplicación retroactiva respecto de las licencias adjudicadas comporta una alteración significativa del contenido del derecho inmaterial surgido de aquéllas, dado que equivale en sus efectos al establecimiento con carácter general de una regla que restringe y perjudica la acción de quien estima que sus derechos han sido constitucionalmente vulnerados, Desde esta comprensión, concluyó que la norma no solamente destruye el concepto constitucional de propiedad, sino que viola el derecho a la tutela judicial efectiva de igual protección.

e) Afirmó que todo lo precedentemente expuesto tenía

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2001

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