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Fallos: 336:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1942 336 prohíben que el gobierno federal establezca un sistema de licencias previas al estilo inglés respecto de medios de prensa escritos, Recuerda que con posterioridad, con la aparición de medios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico, y dada su escasez y necesidad de disponibilidad igualitaria, se autorizó la expedición de licencias por parte del Estado. Sin embargo, y atendiendo a las transmisiones que no utilizan espacio radioeléctrico, subraya que la corte norteamericana consideró de forma unánime la necesidad de diferenciar los parámetros que justifican la regulación de la televisión por cable respecto de los que gobiernan la televisión abierta.

En tal contexto, señala que el primer problema constitucional que plantea el artículo 41 de la LSCA es, justamente, que la ley pareciera creer que las razones que justificarían la regulación sobre los canales de aire y sobre los que se soportan en el cable serían las mismas. Esto lo entiende como un gran error pues sostiene que los cable-operadores deben equipararse con los medios tradicionales de prensa, pues éstos como aquéllos no utilizan un medio que por sus características físicas resulte escaso.

Por lo expuesto, afirma que un sistema que regule las licencias de los cable-operadores resulta constitucionalmente sospechoso, que el Estado no ha brindado ninguna explicación respecto de la necesidad de su implementación, prohibiendo su enajenación total, ni ha defendido ní probado que tal medida resulte ser la menos restrictiva para alcanzar el fin estatal, por todo lo cual carece de validez constitucional.

Concretamente, respecto de las deficiencias constitucionales que le imputa a la ley 26.522 —y en respuesta a lo decidido por el a quo-, en relación con los artículos 41 y 161 reitera los agravios y consideraciones expresadas por Cablevisión en su recurso extraordinario.

En relación con el artículo 45, inc. 1, entiende que los jueces de cámara yerran al acudir a otros artículos de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1942

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