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Fallos: 336:1944 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1944 336 ilegalidad no ha sido declarada tal como consecuencia de una resolución obtenida de la tramitación de un juicio previo, con todas las garantías constitucionales y procesales, dentro del marco de la ley antimonopolios (Ley de Defensa de la Competencia).

Por el contrario —recuerda-, la resolución 257/07 SCI expresamente desestimó que la operatoria conjunta de Cablevisión S.A.

con Grupo Clarín S.A. y las demás empresas produjera lesión alguna a la competencia.

En esa línea argumental afirma que a las empresas de comunicación audiovisual no se les han reconocido iguales garantías que a las empresas comerciales o civiles que actúen en el mercado; que se les ha conferido un trato desigualitario, y que se las silencia y se perjudica su propiedad sin que se las escuche previamente (artículos 16, 14, 32, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Como corolario de lo expuesto señala que, estando comprometidas la libertad de expresión, la igualdad y demás garantías enunciadas, devenía imperativo el examen estricto del asunto según el cual el Estado no sólo debería haber demostrado que el fin que se propone la norma es constitucional, sino además que no existían otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego que las impuestas por la regulación cuestionada.

En este sentido, a la hora de cuestionar la razonabilidad de la norma en relación con la cantidad de licencias admitidas, señala que en el nuevo escenario tecnológico de la televisión en formato digital —más eficiente en el uso del espectro— la restricción en materia de disposición de frecuencias disminuyó de veinte a cuarenta veces (según se trate de canales de alta definición o de definición estándar); es decir que, el límite de diez (10) licencias, incluso en el caso de haber sido razonable en el escenario tecnológico de 2009, no tiene en cuenta la multiplicación de las frecuencias de televisión digital terrestre disponible actualmente. Por lo demás, recuerda que los concursos públicos convocados en 2012, para la adjudicación de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1944

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