336 1945 licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual de televisión abierta digital, quedaron vacantes en un 98 de los procedimientos de selección convocados por falta de oferentes, III) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en su recurso extraordinario (de fs.
3724/3745), expresa agravios contra la sentencia de cámara en la medida en que declaró la incompatibilidad constitucional de determinadas disposiciones de la LSCA.
Además de enunciar las razones que, a su entender, tornan arbitraria la sentencia del a quo —causal ésta por la que fue declarado inadmisible el recurso extraordinario, lo que dio lugar al recurso de queja que tramita por expediente G.451.XLIX-— la autoridad de aplicación en materia de comunicación audiovisual enuncia los siguientes agravios:
i) Ejercicio abusivo de competencias por parte del tribunal, que no valora objetivamente la LSCA. A este respecto recuerda que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa escapa al control de constitucionalidad, por lo que los jueces deben limitarse a verificar si las normas resultan repugnantes o no a la cláusula constitucional que se invoca como vulnerada. Sostiene que la cámara se ha excedido en sus funciones injiriéndose en competencias que son privativas del Congreso de la Nación, en tanto no es del resorte del Poder Judicial decidir acerca del acierto de los otros poderes públicos en la elección del medio empleado para conjurar una situación, ni de las consecuencias de orden económico que puedan derivar de la aplicación de la ley.
Afirma que la sentencia recurrida, al desarticular el artículo 45 y disponer su constitucionalidad parcial, desvirtuó el sentido regulatorio de la ley, creó a favor de la actora excepciones no admitidas por la norma ni contempladas por el legislador, y se apartó del principio de sujeción de los jueces a la ley que, en la práctica, sustituyeron a aquél,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1945
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