336 1943 ley (7, 21 y 89), que no fueron impugnados por la actora, para encontrar la finalidad que le atribuyen a la disposición atacada y así éxaminar —y justificar- su razonabilidad. A su entender en la segunda parte del artículo 45 reside su finalidad, cual es la de restringir la concentración de licencias, y se pregunta —al tiempo que le reprocha a los jueces la falta de cuestionamiento al respecto- si resulta constitucional que una ley que rige a los medios audiovisuales regule la desconcentración de las licencias.
En tal sentido pone en duda que dicha regulación no se relacione más estrechamente con la Ley de Defensa de la Competencia que con una Ley de Medios Audiovisuales y, en tal caso, que el Estado pueda establecer regulaciones antimonopólicas en materia exclusiva de radiocomunicación.
Respecto del examen constitucional de las normas cuestionadas, señala que cuando —como en la causa— está en juego uña restricción a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión, el caso exige un análisis estricto y, por tanto, la carga de su justificación debe estar depositada en quien intenta menoscabarlas.
Afirma que en la causa se produce un ataque a la libertad de expresión de manera directa e indirecta. En tal sentido asegura que la legislación impugnada contradice explícitamente disposiciones expresas de la Convención Americana de Derechos Humanos, tales como la que veta la restricción de tal derecho por medios tales como el abuso de controles oficíales.. de frecuencias radioeléctricas o por cualquier otro medio... (artículo 13.3). Por su parte, recuerda que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión dice que las leyes antimonopólicas en ningún caso deben ser exclusivas para los medios de comunicación (Principio 12).
En definitiva, asevera que el objeto exclusivo de la ley, y de su artículo 45.1 en particular, es combatir un declamado monopolio/concentración de la actora, cuya existencia e
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1943
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