178 336 0/00).
En cuanto a las medidas cautelares cuyo levantamiento pretende, señala que el embargo preventivo fue trabado sobre inmuebles de su propiedad y de las personas que integraban su Consejo Directivo, y que la inhibición fue anotada en contra de todos ellos. Aclara que tales medidas, que encuentran su origen en las diferencias determinadas en concepto de impuesto de sellos en la resolución 50/08 impugnada en la demanda, fueron luego sustituidas por un seguro de caución contratado a esos efectos, cuyo pago desde el año 2008 le genera un grave perjuicio, además del considerable gravamen que les causan aquéllas al buen nombre y crédito comercial de los directivos, y al prestigio de la Bolsa.
En relación al restante pedido sostiene que con las sucesivas leyes impositivas sancionadas anualmente a partir de 2007, la demandada fue incrementando la política tributaria discriminatoria que está ejerciendo en su contra, en razón del domicilio en el que se encuentra ubicada su sede social —donde se recauda el impuesto de sellos sobre los instrumentos que allí se registran-, con el propósito de desviar la registración de los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas -y la consecuente percepción del respectivo derecho de registro- hacia otras entidades radicadas dentro del territorio provincial; y más específicamente, en la localidad de origen de las mercaderías o bienes objeto de los instrumentos gravados, las que se ven beneficiadas con la aplicación de una alícuota menor.
A fs. 50/57 la actora sostiene que el prestigio que tiene la Bolsa de Cereales de Buenos Aires entre quienes intervienen en la compraventa de cereales y oleaginosas, y la eficacia de su organización en el trámite de certificación de los contratos, no puede compensarse con la aplicación de una alícuota agravada en un 40.
Amplía su planteo de inconstitucionalidad a todas las leyes impositivas anuales sancionadas por la demandada desde el
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-178¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
