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Fallos: 336:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1245 suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarlá (conf. causa "Halabi", considerando 19 y su cita).

Pues bien, a mi modo de ver, las conclusiones de tal precedente son aplicables al sub lite, circunstancia que me permite concluir que la actora se encuentra legitimada para demandar.

No obstante, considero que correspondería, ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen la acción colectiva y a los fines de resguardar el derecho de defensa en juicio de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por un sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar, devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se verifiquen los recaudos formales que hacen a su viabilidad, según las pautas dadas por la Corte en el considerando 20) de la causa "Halabi" citada.

— VIPor todo lo expuesto, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia de fs. 584/593 en tanto desconoce legitimación a la actora para accionar y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se tramite según las pautas señaladas anteriormente.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009.

ESTEBAN RIGHI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015.

Vistos los autos: "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ mulidad de cláusulas contractuales".

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1245

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