1190 336 Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. _— Aa | f
MICARDO LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYT
5 PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA LT 7 Za b ,
CARMEN M. ARGIBAY
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Frisher SRL, representada por el Dr.
Jorge Argentino Patricios.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr, Diego Calandria, con el patrocinio de la Dra. Ailin C.
Spalletta.
Tribunal de origen: sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
JUAREZ, LUIS ANTONIO C/ MARLEWS.A. Y OTRO
$/ ACCIDENTE
ENFERMEDAD ACCIDENTE
Cabe dejar sin efecto -por arbitraria- la sentencia que rechazó la demanda de ac
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1190
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