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Fallos: 336:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1188 336 configurado el presupuesto de hecho que habilitaría la aplicación del recargo discutido.

Al respecto, asiste razón a la apelante pues el citado art. 15 condiciona expresamente el adicional del 30 allí previsto al registro de una solicitud de destinación para consumo y a su autorización por el servicio aduanero.

Ante los claros términos de esa norma, afirmar que el recargo establecido por ella resulta aplicable cuando la importación pera consumo se produce sin que medie un pedido del interesado, y por el solo transcurso del plazo de la importación temporaria sin que se hubiese cumplido la obligación de reexportar la mercadería —arts. 274, 638 y cctes. del Código Aduanero—, implica extender los alcances de una norma tributaria a supuestos no previstos en ella, acudiendo al método de la analogía, lo cual es inaceptable según reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Corte que tiene como fundamento la naturaleza de las obligaciones fiscales y el principio de reserva o legalidad que las rige (confr. Fallos: 310:290 ; 311:1642 ; 312:912 y 316:2329 , entre otros).

8) Que, por lo demás, no se advierte que interpretar el citado art. 15 con los alcances que resultan de su texto y según se afirma en el considerando que antecede —es decir, en la inteligencia de que el referido derecho adicional solo se aplica cuando la importación para consumo se produce a raíz de la respectiva solicitud del importador autorizada por el servicio aduanero- conduzca a conclusiones irrazonables o que ello implique —como lo entendió el Tribunal Fiscal- colocar al infractor en una situación mejor que la de quien cumple regularmente con sus obligaciones fiscales (fs. 37).

9) Que, en efecto, para una adecuada inteligencia de la cuestión debatida debe ponderarse que —como se señala en los fundamentos de la resolución 72/92- "el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial constituye un estímulo a las exportaciones", y que con él se pretende contribuir "al incremento de la actividad productiva" y posibilitar "la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1188

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