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Fallos: 336:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1194 336 24.557, del precitado dispositivo y la reparación integral de una minusvalía laboral derivada de un accidente de trabajo. En el contexto antes mencionado, la cuestión habilita la aplicación de la doctrina de V.E. sentada en la causa "Aquino" (Fallos 327:3753 , ratificada por numerosos fallos) a cuyos fundamentos me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Concluyo, entonces, que la sentencia satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantias constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos 301:472 ; 307:228 , 320:1847 , entre otros). Lo manifestado, no implica anticipar criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema; extremo que, por otro lado, como se dijo al dictaminar, entre muchos, el precedente de Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley n° 48, sin perjuicio de que la índole de la propuesta me exima de tratar los restantes agravios.

Por lo dicho, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicts un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, Ode mayo de 2012.

MET

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 44 de Agosto de 2015 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1194

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