336 1187 perfeccionamiento industrial en el territorio nacional, "con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante" (art. 1), dentro del plazo de 180 días computados desde la fecha de su libramiento (art. 4). La mercadería sujeta a este régimen no se encuentra alcanzada por los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con excepción de las tasas retributivas de servicios (art. 11). Por otra parte, el art. 15 de la mencionada resolución establece que "[Cluando se autorice la importación para consumo de una mercadería ingresada bajo el presente régimen, deberán abonarse, además de los tributos correspondientes a esta destinación vigentes a la fecha del registro de la destinación para consumo, una suma adicional en concepto de derechos de importación, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30) del valor en Aduana de la mercadería al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación".
6) Que en sus agravios, la actora aduce, en síntesis, que no resulta aplicable al caso el referido recargo del 30 pues está ausente el presupuesto fáctico establecido por el citado art. 15, consistente en el pedido de nacionalización de la mercadería. Al respecto destaca que en el caso de autos la situación es distinta de la contempiada en esa norma pues no medió una solicitud de su parte, sino que se produjo la nacionalización ficta por el solo transcurso del tiempo, según el art.
274 del código Aduanero.
Por otra parte, niega que por el hecho de haber realizado una importación temporaria en los términos de la referida resolución ministerial, se encuentre impedido de cuestionar la validez constitucional de ese recargo adicional. Al respecto, sostiene que los tributos solo pueden ser creados válidamente por leyes dictadas por el Congreso de la Nación y que en esta materia no es admisible la delegación, por lo cual la carga tributaria no puede ser impuesta por resolución ministerial.
7°) Que en tales condiciones, corresponde examinar en primer lugar el agravio relativo a que en el caso no se habría
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1187
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