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Fallos: 336:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1185
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2013.

Vistos los autos: "Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ A.N.A.".

Considerando:

1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 2500/01 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas por la que, en lo que resulta relevante a los fines del recurso deducido ante esta instancia, se exigió a Frisher SRL el pago del derecho adicional del 30, previsto por el art. 15 de la resolución 72/92 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, respecto de bienes ingresados en el país al amparo del régimen especial de importación temporaria de mercaderías establecido por dicha resolución. Tal exigencia se fundó en la circunstancia de que al haber vencido el plazo de permanencia oportunamente otorgado, sin que se hubiese regularizado la situación de la mercadería, ésta se consideraba importada para consumo de acuerdo con lo previsto por el art. 274, apartado 1, inc. a, del Código Aduanero.

2) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios expuestos por la actora ante esa alzada y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, Para pronunciarse en el sentido indicado, puso de relieve que según lo prescripto por el art. 274 del Código AduaneYo, la mercadería que hubiere sido sometida al régimen de importación temporaria se considerará importada para consumo, aun cuando su importación se encontrare sometida a una prohibición, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si hubiere vencido el plazo para su permanencia sin haberse cumplido con la obligación de reexportar; y b) si no se cumpliere con las obligaciones impuestas como condición del otorgamiento del régimen.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1185

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