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Fallos: 336:1177 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1177 temática en la especialidad del área. Se tuvo en cuenta que la nombrada se desempeña como Secretaría de la Procuración General de la Nación desde el 16 de diciembre de 2005 (c£. Resolución PER 1579/05) y que fue asignada específicamente al Área de Derecho Privado desde el 26 de febrero de 2008 (Resolución PER 213/08).

Tales motivos revelan que la Resolución PGN 30/12 fue dictada, en ejercicio regular de las facultades de superintendencia y en el marco del régimen reglamentario vigente, a los efectos de afrontar la emergencia generada por la producción de una vacancia y a fin de eludir la paralización del cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio Público.

Por último, cabe destacar que la razón que llevó a la Corte Suprema a declarar la invalidez del régimen de subrogancias previsto por la Resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura para el poder judicial no se aplica al ámbito del Ministerio Público Fiscal (Fallos 330:2361 ). El procedimiento de designación de los fiscales por parte del Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado está previsto en el artículo 5 de la ley 24.946. Esa misma ley prevé expresamente que las designaciones transitorias del artículo 11 no siguen ese procedimiento, dado que los magistrados del Ministerio Público pueden ser incluso reemplazados por abogados de la matrícula y funcionarios de este organismo, siempre que reúnan las condiciones para acceder al cargo que subrogan. Cabe destacar que la Constitución Nacional no prevé expresamente que los fiscales —a diferencia de los jueces— deban ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. El distinto rol de los fiscales y de los jueces explica esa distinción.

—v-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar la presentación respecto de la que se me ha corrido vista.

Buenos Aires, 5 de junio de 2013.


ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBO

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos mires, Cate de cas de vol.

Autos y Vistos; Considerando:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1177

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