1160 336 prudencia e negligencia para generar la consecuente responsabilidad civil.
5) Que contra esa decisión el demandado dedujo recurso extraordinario que, desestimado, dio origen a la presente queja. Sostiene al respecto que el fallo apelado: (i) cercena la libertad de expresión, pues el único límite que existe para la crítica de los funcionarios públicos son los insultos o expresiones que invitan a la pelea (fighting words); (ii) que como hombre público se limitó a decir lo que pensaba sobre el desempeño de algunos jueces federales que actuaron durante la década del 90, dijo que eran "detestables" como jueces; en este sentido, aclaró que el accionar de esos magistrados, entre los que se encontraba Canicoba Corral, fue pésimo; (iii) añadió que, en tal sentido, el término "detestable" no había sido incorrecto o desmedido porque al significar "pésimo" -entre otras acepcicnes-, esa era la que ccrrespordía adeptar en el marco de un debate político sobre la actuación de un sector de la justicia federal; fiv) que como ciudadano tenía el derecho a decir lo que pensaba de un funcionario público, y que como hombre público tenía la obligación moral de hacerlo; (v) por último, alegó que la sentencia apelada se apartó de la doctrina sentada por la Corte er la causas "Amarilla", "Gutheim" y "Patitó", y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa "Kimel".
6) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribural apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que el demandado fundara en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Los agravios sustentados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente.
7) Que, en consecuencia, corresponde precisar los derechos que se encuentrar en conflicto en el presente caso, como asimismo, las personas involucradas en éste. Por un lado, el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1160
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