336 1153 la sátira social o política, en textos o espectáculos humorísticos.
Por su parte, la sentencia dictada en el caso "Patitó" (Fallos: 331:1530 ) tampoco es pertinente para la solución del caso actual, pues ella expresa la doctrina de V.E. sobre los límites —derivados del derecho a la libertad de expresión— para Ja responsabilidad jurídica por la difamación producida a través de la propalación de información falsa o inexacta. El texto de V.E. al dictar sentencia sn 1e "Patitó" es explícito en ese sentido: "Por lo demás, no se trata el presente caso de otras posibles afectaciones de lo que genéricamente se denomina honor, distintas de la difamación, tales como las expresiones ofensivas, provocativas o irritantes, que pueden caber en la categoría de "insulto" (Fallos: 321:2558 , voto de los jueces Petracchi y Bosscrt)" Fallos: 331:1530 , considerando 8).
Como lo sugiere la referencia incluida en el enunciado transcripto, el único antecedente específico en la jurisprudencia de V.E. en relación con los límites constitucionales a la responsabilidad por insultos o manifestaciones denigrantes proviene del voto de los jueces Petracchi y Bossert en el caso "Amarilla" (Fallos:
321:2558 , especialmente considerando 13). Allí se esbozaron los rasgos mínimos de un estándar para evaluar la imposición de responsabilidad jurídica por manifestaciones insultantes a la luz del derecho a la libre expresión. El voto es categórico al afirmar que "no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada". Y agrega que un posible reproche jurídico en ese campo sólo puede tomar como objero "la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión! y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre"; que la elucidación del sentido de los epítetos utilizados ha de ser contextual, tomando especialmente en cuenta "la terminología usual en el contexto en el que han sido vertidas, así como el grado de agresividad discursiva propia de ese medio"; y, finalmente, en particular en los casos de crítica política a los poderes o funcionarios públicos, que "el reproche jurídico sólo puede tener lugar en supuestos en los cuales con él no se resienta el interés preponderante relativo a que la crítica de la actividad de los funcionarios y de la marcha de los negocios de la Nación alcance estado público".
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1153
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