tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".
A fojas 117 obran "las directivas anticipadas" suscriptas por Pablo Albarracini Ottonelli, en donde expresa que es testigo de Jehová y que no acepta transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico las crea necesarias para salvarle la vida.
Siendo éste el presupuesto necesario para la aplicación del artículo 11 citado, la Cámara Civil entendió que otorga plenos efectos jurídicos a partir de la sanción de la ley citada y que estas directivas deben ser respetadas dando prioridad a la voluntad del paciente fundada en su derecho a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad, aun cuando en este caso sostiene el tribunal— las manifestaciones del padre del paciente vuelve relativo este "testamento vital" con base en "su relación oscilante en la práctica de su creencia religiosa". Y agrega en este sentido que no se advierte que haya transcurrido un largo lapso desde que se celebrara este acto -marzo de 2008, conforme fs. 4 y 63 vta.— por lo que no hay ningún elemento que lleve a la alzada a considerar "que pudo haber mediado algún cambio en la idea religiosa del paciente", porque de haber existido intención de modificarlo lo hubiera revocado.
Sin desconocer que hubo una manifestación expresa y teniendo en cuenta que ésta es fruto de una convicción religiosa, lo cierto es que, en este trance, resultaría relevante oír los pareceres de sus seres queridos.
Pero hete aquí que, por un lado, la cónyuge y las personas a quienes el interesado designó como representantes en esta situación, y por el otro, el padre del paciente, se arrogan la interpretación de la voluntad del nombrado, incapaz de expresarse, trasuntando exigencias contradictorias: unas rechazando la transfusión y otro demandándola.
Esta incertidumbre sobre la voluntad del paciente impide situar el caso en el supuesto del artículo 11 de la ley 26.529, que la exige como presupuesto básico.
Desde otro punto de vista y puesto que no sabemos cuál es actualmente su voluntad ante una situación de vida o muerte como la que está atravesando, resulta relevante que los médicos intenten salvarle la vida aun por medio de la técnica en debate. Porque más allá de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:801
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