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Fallos: 335:1859 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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esa sanción y, a reglón seguido señala, que la nulidad también puede proceder cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su fin (principio de trascendencia).

En el sub examen la sentencia firme que se intentaba impugnar por esa vía, no había privado de su fin al justiciable (el niño adoptado y la adoptante) en tanto la decisión que se tachaba de nula había reconocido el vínculo afectivo existente entre ellos, y el estado de hijo que la propia adoptante reconoció en su testamento (v. fs. 107 del proceso sucesorio e informe social de fs. 69/71 del expte. de guarda).

Y, ello guarda estricta relación puntualmente con la causal o vicio que se le imputa a la resolución atacada que es la "la injusticia propiamente dicha".

Dicha causal, sin duda ingresa en un terreno de una gran subjetividad, que podría generar el peligro de que cualquier circunstancia subjetiva que no refleje la verdadera voluntad del ordenamiento, abra la posibilidad de dejar sin efecto la cosa juzgada.

Y ello se vislumbra claramente, en el caso traído a estudio.

Obsérvese, que el tribunal superior de la causa consideró que la sentencia firme debía ser declarada nula en tanto violaba los arts. 31, 311,315, 17, 59, 491/494 del C.C. y art. 2.1 y cc. de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, dejó sin efecto la adopción post mortem que el fallo disponía y la declaratoria de herederos dictada en consecuencia.

Para alcanzar tal solución, aunque parezca paradójico, por lo poco tuitiva que resulta, el tribunal se amparó en el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 CN); pero lo cierto es, que en base ala interpretación que efectuó, más que ampararlo lo perjudicó, en tanto desconoció su identidad, su realidad, su historia y el claro vínculo afectivo existente entre él y su madre adoptiva, el que no se pierde, no desaparece, ni se destruye, por el deceso de aquella.

En mi opinión, ello refleja la clara existencia de cuestión federal suficiente, en base ala errada interpretación del interés

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1859

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