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Fallos: 335:1769 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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nacional implícita en el artículo 9" de la Constitución Nacional y formulada expresamente en el artículo 10, Por otra parte, en cuanto a la declarada finalidad de proteger la mano de obra local, como toda respuesta, cabe recordar otro señalamiento hecho en el precedente "Argenova" Fallos: 333:2367 ), a saber: que "es igualmente proteccionista la política provincial que otorga un trato preferencial a los bienes producidos en su propio territorio que la orientada a limitar la libre entrada o salida de factores de la producción, uno de los cuales es precisamente el trabajo, con el exclusivo propósito de favorecer la contratación de los que se encuentran en el propio territorio y sin que medien otras razones vinculadas con otras finalidades cuyo cumplimiento es tarea del gobierno local." (Fallos: 333:2367 , 2394).

9) La provincia ha invocado las facultades propias de policía para reglamentar las condiciones de emisión de las guías de transporte de productos y verificar su cumplimiento y en ellas ha intentado fundar la validez de la resolución 524/04, dictada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios local.

Si bien, esta Corte ha declarado que, en decisiones que puedan conllevar el riesgo de cercenar los poderes provinciales, corresponde utilizar un criterio cauteloso en favor de la autonomía política de las provincias y de los actos públicos dictados en ejercicio de las atribuciones que ellas conservaron al incorporarse a la Nación, el argumento defensivo debe ser, en este caso, desestimado.

Y ha de ser así apenas se advierta que la normativa impugnada en la demanda no versa sobre la expedición de guías de transporte, ni tiene conexión con alguna finalidad similar a la de dichos instrumentos, es decir, con la identificación y verificación de las cargas transportadas. En efecto, la Resolución 524/2004 no alude a estas cuestiones, sino exclusivamente al obligatorio procesamiento de pescados y mariscos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1769

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