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Fallos: 335:1759 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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disposición provincial que específicamente y en los hechos pretende incidir en definitiva como causa determinante, no prevista en la ley federal, en el permiso de pesca otorgado.

No puede concluirse de otra manera si se tiene en cuenta que la falta de procesamiento del pescado en plantas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires impide su circulación, y por consiguiente su comercialización final.

17) Que ello lleva también a examinar la defensa invocada por la provincia vinculada con su poder de policía y la emisión de las guías de tránsito del producto extraído; facultades en las que pretende ampararse para justificar la razón del dictado de la resolución 524/04 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios local, 18) Que esta Corte ha señalado desde antiguo que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la necesaria cautela para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados por las provincias. Pero también puso de resalto —en aras de los altos fines que está llamada a tutelar—-, que aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes del Gobierno Federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias Fallos: 304:1186 ; 305:1847 , dictamen del señor Procurador General, Dr. Mario J. López, y 312:1437 ).

19) Que así el Tribunal ha reconocido poderes y facultades a los Estados provinciales para el cumplimiento de sus fines, por los que les es dable intervenir por vía reglamentaria en el desenvolvimiento de ciertas industrias y actividades en la medida en que lo exijan la defensa y el afianza

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1759

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