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Fallos: 335:13 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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— HI El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance y la interpretación de disposiciones de carácter federal (resoluciones 73/02 y 158/03 del Ministerio de Economía, leyes 25.827, 25.967, 26.078, entre otras) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

—IV-

A raíz de la situación planteada en autos, en la anterior intervención de este Ministerio Público de fs. 201 se sugirió al Tribunal que, en ejercicio de la atribución que le concede el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ordenara medidas para conocer el real estado de la causa.

A fs. 218, V.E. dispuso que las partes informaran de modo preciso y en forma circunstanciada acerca de los títulos de la deuda pública nacional que son objeto de esta litis. Y, en concreto, el tipo de bonos de propiedad de los actores, la fecha en que fueron adquiridos y registrados en la Caja de Valores S.A., así como los movimientos que tuvieron desde su compra. Asimismo, si se abonan —y de qué forma- los servicios financieros y la amortización de dichos bonos y si existen pagos pendientes o fueron totalmente cancelados, o bien si tales bonos fueron canjeados por otros títulos.

En cumplimiento de tal medida, los actores señalaron que no han recibido pagos por servicios financieros devengados ni amortizaciones de los bonos de su propiedad, los que tampoco fueron objeto de canje alguno (v. fs. 224/235).

Por su parte, el Estado Nacional informó que los actores son titulares de los bonos de consolidación indicados desde 2001 y que sobre tales títulos no se abonaron servicios financieros en los términos de la resolución 73/02 (v. fs. 291/298).

Con esta información —a la que se agrega el informe de la Caja de Valores S.A. de fs. 238/290— se pasaron nuevamente los autos a este Ministerio Público.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-13

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