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Fallos: 335:149 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vamente menor al del resto de aportantes. Resalta que si bien tanto los afiliados en actividad como en retiro contribuyen con un 3 de sus haberes, en el último caso comprende conceptos como la antiguedad en el servicio, expresamente excluido en el primero (cf. arts. 809 y 820, dec. n" 1866/83).

En ese orden, manifiesta que el Ejecutivo, en uso de las atribuciones conferidas por el —entonces— artículo 86, incisos 1" y 2", de la Constitución Nacional, modificó el reglamento originario de forma de afrontar la creciente demanda de servicios asistenciales y el consiguiente déficit presupuestario, delegando en la jerarquía policial el establecimiento de cuotas adicionales de refuerzo, tras fracasar la implementación de un régimen de aportes voluntarios. Detalla que esos fondos, destinados a la referida Superintendencia de Bienestar de la Fuerza, fueron distribuidos entre las Direcciones Generales de Obra Social, Sanidad y Ayuda Mutua; y que en el año 2002, en concordancia con lo dispuesto por la reglamentación impugnada, se declaró —por decreto n" 486/02— la "emergencia sanitaria nacional", prorrogada, ulteriormente por las leyes n 26.077 y 26.204.

Subraya que no se cuestionaron los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para la emisión de la norma (particularmente, lo referido ala necesidad financiera) ni se probó ilegitimidad, arbitrariedad o desvío de poder en su dictado, ni menos aún un agravio actual; destacándose que el reclamo fue efectuado habiendo transcurrido más de siete años de expedido el decreto, sobre el que medió un consentimiento voluntario, sin reservas, lo que obsta a su ulterior impugnación constitucional.

Enfatiza la razonabilidad de lo actuado, con acento en que la cuota fue reducida —a partir del 01/1/2004— al 5, y dado que propende a garantizar el otorgamiento de las prestaciones; precisando que, al tiempo del dictado de la ley n" 23.660 -y sus reformas— conservaron su vigencia los porcentajes contributivos, determinados en reglas diferenciadas, superiores a los de la ley (v. fs. 250/261).

— HI Surge de las actuaciones que los actores, retirados y pensionados de la Policía Federal, reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto n" 582/93 —y de las resoluciones de la Jefatura Policial dictadas en su consecuencia— por el que se habilitó la imposición de aranceles extraordinarios de refuerzo con destino al financiamiento de la Obra Social de la Fuerza (v. fs. 190 y 192/199).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-149

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