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Fallos: 335:148 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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primera instancia para declarar la invalidez del decreto n" 582/93; b) el decreto fue dictado en el plano del artículo 99, inciso 2" de la Ley Fundamental, y no resulta admisible que el Ejecutivo desconozca que sólo atañe al Congreso la facultad de ejercer la potestad fiscal con ajuste a una directiva de igualdad (arts. 16, 19 y 75, inc. 22, C.N); c) el decreto n" 1866/93 y la ley n" 23.660, aplicable por analogía, prevén un aporte del 3 con destino al régimen de obras sociales; d) eventuales razones de emergencia, subyacentes a la decisión de autorizar la cuota extraordinaria, no habilitarían a que se extienda por más de 10 años, contrariando la transitoriedad tocante a estas medidas; y, e) la circunstancia de involucrar afiliados voluntarios no obsta a lo dicho porque en materia de seguridad social los beneficios son irrenunciables y la índole de la afiliación se deriva del vínculo de los interesados con la institución policial, resultando razonable que la Obra Social de la que formaron parte durante su vida activa cubra las necesidades asistenciales del retiro (cf. fs. 245/246).

Contra dicha decisión el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario que fue contestado y denegado con base en la índole no federal de la controversia y en los defectos argumentales de la presentación (cf.

fs. 250/261, 264/268 y 269), dando origen a la presente queja (fs. 65/72 del cuaderno respectivo).

—I-

El presentante, en resumen, aduce de un lado un asunto federal estricto y, de otro, la configuración de sentencia arbitraria, por considerar que la inteligencia conferida a la cuestión, en el marco de la ley n" 21.965 y de los decretos n" 1866/83 y 582/93, violenta los principios constitucionales de defensa en juicio, propiedad y división de poderes.

Refiere, invocando jurisprudencia foral, que la Obra Social de la Policía Federal funciona en el ámbito de la Superintendencia de Bienestar de la Institución y que no se halla comprendida en el contexto de la ley n" 23.660, ni incluida dentro de los prestadores elegibles del sistema de obras sociales, constituyéndose en una entidad cerrada en cuanto al ingreso de beneficiarios ajenos a la policía.

Se detiene en la multiplicidad de prestaciones que involucran a la Obra Social, las que alcanzan al personal policial en actividad -y sus familias— y al retirado que, en forma voluntaria, conserve su afiliación, haciendo hincapié en que por las características del régimen previsional del sector, los beneficiarios pasan a retiro a una edad significati

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-148

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