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Fallos: 334:1854 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 das por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada" (art. 3.3) Fallos: 333:2426 ).

7") Que, en función de lo expresado, la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, al haber sido sustentada sólo en presunciones sobre la conducta del menor y haber omitido ponderar la conducta que correspondía adoptar a la demandada como encargada de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por R.I.N. y H.M.R., actores en autos, representados por el Dr. Horacio Darío Carrazza.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 6
BILDOWN S.A. c/ FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/ ORDINARIO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Sila actora ha abonado el gravamen correspondiente a sus adquisiciones, pagándolo junto con el precio, en la forma en que la propia ley del impuesto al valor agregado lo ha dispuesto —vale decir al proveedor, ello le genera el derecho a tomar tal suma de dinero como "crédito fiscal", atado a las vicisitudes de la ope

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1854

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