podría tener por objetivo una voluntad de silenciamiento de un medio opositor, el Estado Nacional debía cumplir con la carga de aportar algún tipo de justificación independiente y suficiente de la conducta discriminatoria en la que ha incurrido y, al no haber aportado ningún elemento en ese sentido, corresponde concluir que se han configurado los requisitos que habilitan la procedencia de la acción y confirmar la sentencia apelada (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El tema debatido en autos presenta el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en los autos E. 1, L.XXXIX "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo" (Fallos: 330:3908 ), por lo que cabe remitirse a ellas, en lo que fuere aplicable, por razones de brevedad.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, mantengo los términos de mi dictamen del 7 de septiembre de 2006 emitido en la precitada causa "Editorial Río Negro".
Por lo tanto, correspondería admitir el recurso extraordinario y, de acuerdo con la doctrina del precedente mencionado, confirmar la sentencia de fs. 362/365. Buenos Aires, 7 de agosto de 2009. Esteban Righi.
Suprema Corte:
En atención a la remisión que propicio en los autos E. 80 L.XLV "Editorial Perfil S.A. y otro c/ EN Jefatura Gabinete de Ministros— SMC s/ amparo ley 16.986" —a los que esta queja corre agregada por cuerda— en razón de que el tema debatido presenta el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en los autos E. 1, L.XXXIX "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo" (Fallos: 330:3908 ), correspondería admitir la queja y, de acuerdo con la doctrina del precedente mencionado, confirmar la sentencia de fs. 362/365, sin perjuicio de que mantengo los términos
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:111
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