Es por ello que, tal como adelanté, considero que debe ser confirmada la sentencia del a quo en este punto y, por ende, declarada la inconstitucionalidad de los arts. 92, 107 y cc. de la ley de rito fiscal, en cuanto facultan a la AFIP para trabar, sin orden judicial, cualquier tipo de medida cautelar sobre el patrimonio de los contribuyentes y demás responsables.
—X-— En virtud de lo hasta aquí expuesto, pienso que cabe confirmar la sentencia de fs. 63/69 conforme a lo expuesto en el acápite IX y revocarla en los términos del acápite VII en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Por ende, deben devolverse las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Intercorp S.R.L. por $ 112.046,44, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (período agosto/diciembre de 1999), del impuesto a las ganancias años 1998 y 1999) y de aportes al Sistema Unico de Seguridad Social marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999), según los certificados de deuda obrantes a fs. 1/4 bis.
Señaló que el juicio tramitaría de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 92, 96 y ctes. de la ley 11.683 (t.o. 1998, con las reformas introducidas por la ley 25.239), por lo que informó al magistrado de primera
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:956
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