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Fallos: 333:426 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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engaño o fuerza sobre el imputado, es decir, sin abuso por parte de los funcionarios que han intervenido. (Ver, en tal sentido, lo resuelto por esta Corte, avalando procedimientos de este tipo en el caso "Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años" (Fallos: 332:1769 ), en contraste con lo decidido en la causa "Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma y otro s/ sustracción de menores de 10 años" (Fallos: 332:1835 ).

Por lo tanto, de acuerdo con la interpretación que estimo más plausible de la Constitución Nacional, que puede ser sostenida de manera consistente en los diversos tipos de casos que se presentan a los tribunales penales, la utilización como prueba de cargo de aquellos materiales obtenidos legítimamente por el médico que atiende al imputado no implica que el acusado haya sido obligado a declarar contra sí mismo, en violación a la garantía constitucional establecida por su artículo 18.

Si bien, de acuerdo con el razonamiento precedente, es correcto decir que Baldivieso no fue —en ningún sentido inteligible— obligado a declarar contra sí mismo, ello sin embargo no agota el análisis constitucional. Según ya se ha recordado, esta Corte, en el precedente "Zambrana Daza", se limitó a rechazar la posibilidad de que en estos casos se viese alterado el derecho a no declarar contra sí mismo y, aunque por diferentes razones a las dadas en aquella oportunidad por el Tribunal, corresponde mantener esa conclusión.

Resta examinar si la sentencia apelada supera un escrutinio basado en el derecho a la vida privada que, a través de diversas garantías específicas, establece también el artículo 18 de la Constitución Nacional, examen éste que ha sido propuesto por el señor Procurador General en su dictamen.

6) En las presentaciones hechas ante este Tribunal porla parte recurrente y también por el señor Procurador General, se alude al derecho del imputado a su privacidad o intimidad de un modo poco preciso, que hace necesario, en orden a una recta interpretación de la Constitución Nacional, hacer algunas aclaraciones con carácter preliminar.

La intimidad o privacidad, entendida en sentido lato, se encuentra protegida por nuestro derecho vigente con desigual intensidad según cuál sea el aspecto de la vida privada que se busca resguardar; no es el mismo tipo de aseguramiento el que provee el artículo 19 de la Consti

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-426

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