quirúrgicamente. En esa circunstancia se le extrajeron de su cuerpo trece envolturas y otras tantas expulsó naturalmente. Todas ellas fueron incautadas por personal policial al que los médicos del nosocomio habían puesto sobre aviso.
Tras el juicio oral, el 24 de junio de 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a César Alejandro Baldivieso a cuatro años de prisión, multa de doscientos veintiséis pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5", inciso c de la ley 23.737).
La defensa cuestionó en el recurso de casación únicamente la calificación asignada por el tribunal oral en punto a que se tuviera el delito por consumado. En este sentido señaló que el imputado, debido a la obstrucción intestinal, nunca pudo disponer de las cápsulas con cocaína, las que debió evacuar con asistencia médica en el hospital.
Concluyó, por tales razones, que se trataba de un delito imposible o, en todo caso, que no llegó a completarse.
Más tarde, en el término de oficina, amplió sus agravios e incorporó un nuevo argumento que, a su criterio, habilitaba la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal aún sin planteo de parte al tratarse de una nulidad absoluta. Con cita del conocido plenario de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad "Natividad Frías" afirmó que no fue libre el consentimiento que prestó Baldivieso para que se le extrajera el material que luego fuera utilizado en su contra, pues había sido obtenido en el transcurso de una situación acuciante en la que se debatía entre la vida y la muerte.
En relación con el precedente "Zambrana Daza" de esta Corte (Fallos: 320:1717 ), estimó que enla presente causa la demanda angustiosa de auxilio no podía equipararse al consentimiento libre, sino que debía ser considerada como producto de la aflicción o tortura que la ingesta de las cápsulas le estaba causando a Baldivieso.
En resumidas cuentas, sostuvo que se había afectado la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que solicitó que se excluyese la prueba obtenida en forma ilegal derivada de la comparecencia del imputado al hospital. De este modo, y por no haber una fuente independiente de prueba, debía anularse todo lo actuado.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:421
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