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Fallos: 333:428 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cia estatal respecto de acciones delictivas, aún cuando incluya en su desarrollo la consulta a un médico.

Resulta adecuado, entonces, analizar la intimidad cuya vulneración se aduce, en función de la protección que le acuerda el artículo 18 del texto constitucional.

7) El artículo 18 de la Constitución Nacional protege específicamente al domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados, es decir, los ámbitos donde transcurre la vida privada de las personas contra invasiones arbitrarias, especialmente las perpetradas por los agentes estatales. Además, diversas normas de los pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución al regular idéntica garantía, confieren similar protección a lo que de manera genérica se denomina como "vida privada" (artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

La conexión entre el concepto de vida privada utilizado de manera expresa en las convenciones de derechos humanos y las disposiciones del artículo 18 de la Constitución Nacional tiene base en el texto de cada una de las cláusulas citadas. Así, el artículo 11.2 de la Convención Americana contiene una lista de ámbitos de protección que comienza con la referencia a la vida privada para agregar luego a la familia, el domicilio y la correspondencia, es decir, los mismos objetos de tutela referidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Exactamente lo mismo sucede con la letra de los artículos 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En otras palabras, todas estas cláusulas asocian la protección que debe otorgarse al domicilio y la correspondencia con la que debe reconocerse a lo que se nombra como "vida privada", cuyo significado, llegado el caso, deberá ser precisado por los jueces, a quienes corresponde examinar qué intereses individuales merecen razonablemente incluirse en aquél concepto y, por lo tanto, admiten un tipo de protección análogo al que la Constitución otorga al domicilio o la correspondencia.

Ahora bien, en este sentido es difícil concebir un ámbito más "privado" que el propio cuerpo. Precisamente, si los constituyentes encontraron serios motivos para prodigar protección contra las injerencias

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-428

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