Considerando:
19) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en $ 250.000 los honorarios regulados por el juez de primera instancia al perito ingeniero Iván Jorge Agote (fs. 2885 y vuelta).
2) Que, posteriormente, al resolver un recurso de aclaratoria, el a quo consideró que se había "...deslizado un error material al mencionar el monto de los emolumentos del peticionante, habiéndose consignado un importe ciertamente muy inferior al que realmente correspondía $ 250.000 en vez de $ 450.000), llevando ello a la errónea conclusión de que los honorarios debían ser confirmados cuando en realidad debieron ser elevados". En función de ello, resolvió elevar los honorarios del perito Agote a la suma de $ 450.000 (fs. 2913/2914).
39) Que contra este pronunciamiento, Mercedes Benz S.A. dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 2922/2933) cuya denegación (fs. 2942) motiva la presente queja.
4") Que según reiterada doctrina de esta Corte, si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal— ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal (Fallos: 327:5850 , considerando 3" y los fallos allí citados).
5) Que esta situación se configura en el sub examine, toda vez que el a quo modificó una resolución que expresamente confirmaba en $ 250.000 los honorarios regulados al perito ingeniero en la instancia anterior, elevándolos a un monto considerablemente superior, en flagrante apartamiento de lo previsto en el artículo 166, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6") Que en las condiciones expresadas, la alzada dictó una nueva resolución que es sustancialmente diversa de la que dijo aclarada configurándose de este modo un exceso jurisdiccional que lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la resolución aclaratoria
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:334
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