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Fallos: 333:336 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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permanente, normal y regular de aquélla repartición pública, como así también que ala demandada no le faltaban los medios jurídicos para enfrentar necesidades fuera de las ordinarias, lo que robustece que el nexo establecido con el reclamante no respondió a tal carácter "transitorio" (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


LOCACION DE SERVICIOS.
Cabe admitir el reclamo del actor quien fue contratado sucesivamente durante ocho años y cumplió tareas propias de los empleados de planta permanente a fin de que se condene a la Auditoría General de la Nación a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización, por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo que unía a las partes, pues quedó comprobado quedó al margen de toda regulación protectoria contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la administración, por lo que a fin de calcular el monto de la reparación resulta razonable y equitativa la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11, párrafo 5° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (25.164), a la que deberá adicionarse —dado el carácter intempestivo de la ruptura— una suma equivalente por "antigiedad" conforme lo previsto en el párrafo 3" de dicha norma (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs.534/541 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII) revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda que promovió el contador Carlos Próspero Sánchez contra la Auditoría General de la Nación (AGN, en adelante), por diferencias salariales, indemnizaciones por despido incausado y multas de ley, por considerar que los sucesivos contratos de locación de servicios que suscribió con la demandada encubrían un fraude laboral.

Para resolver de ese modo, los jueces de la cámara entendieron, en primer término, que no surgía de la causa que el actor estuviera sometido a las leyes laborales o convenio colectivo alguno, pero tampoco que estuviera incluido en el Estado, porque falta una característica fundamental como es la estabilidad propia, sino que aquél fue contra

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-336

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