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Fallos: 333:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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opuesto al que surge de la referencia constitucional, en el cual la actividad procesal asumiría un carácter monista que erigiría al juez en el único protagonista.

Es precisamente en razón de ello que suele objetársele al "paradigma mixto" (o inquisitivo mitigado) el hecho de no responder cabalmente alas exigencias del modelo plasmado en nuestro diseño constitucional, por cuanto erige en objetivo supremo del proceso el triunfo de la verdad, al que deben contribuir —incluso a costa de omitir la distinción sustancial de roles— todos los órganos públicos intervinientes, reflejando un método de acceso a la verdad de carácter unilateral, a la que se llega, no por medio del esfuerzo de las partes, sino por la investigación de un órgano jurisdiccional que asume esa clase de protagonismo en todas las etapas del proceso (cfr. Cafferata Nores, José L., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 2" edición actualizada, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires 1998, pp. 13-14).

27) Que enel caso bajo estudio no cabe duda alguna que la decisión jurisdiccional de imponer la realización de un nuevo peritaje ante las contradicciones verificadas entre los dictámenes de los dos que fueron concretamente practicados —cuando además ello fue resuelto a fin de quebrar o romper una absolución apoyada en el favor rei- no pudo sino asumir una tendencia claramente incriminante.

28) Que si la opción en favor de un Estado constitucional de derecho impone la obligación de velar por la supremacía de nuestra Ley Fundamental —para cuya concreción aporta el sistema de control difuso de constitucionalidad—, la interpretación de la legislación infraconstitucional debe seguir los lineamientos de aquélla, procurando su compatibilidad en la medida de lo posible.

En consecuencia, la disposición procesal que faculta al juez a ordenar prueba que no ha sido solicitada por las partes se aleja del modelo que sobre la materia ha trazado el constituyente, pronunciándose significativamente la distancia cuando, además, esa facultad puede ser ejercida para la obtención de prueba de cargo.

Resulta más claro aún ese divorcio cuando se afirma que, en un caso de incertidumbre como el del presente —originado en la disparidad de los peritajes producidos— la facultad prevista en el art. 246 del ordenamiento procesal penal local se transforma en una disposición

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1706

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