satisfacer las necesidades del menor del mejor modo posible para la formación de su personalidad, lo que obsta justificaciones de tipo dogmáticas o remisiones a fórmulas preestablecidas, y tales reglas hermenéuticas respecto del "interés superior del niño" (artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño) ante decisiones judiciales que podrían causarle algún perjuicio, son las que deben regir la solución del caso en el que la madre se opone a la realización de la prueba de ADN requerida por su cónyuge en el juicio de divorcio, respecto de una de sus hijas, alegando que no obstante haberla reconocido voluntariamente, no habría sido concebida en el seno del matrimonio.
FILIACION.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la oposición de la actora a la realización de la prueba pericial prueba de ADN de una de sus hijas ofrecida por el demandado reconviniente en el juicio de divorcio, al imputar a su cónyuge que no obstante haber reconocido voluntariamente a la menor la niña no habría sido concebida en el seno del matrimonio, pues el objetivo del demandado no es impugnar la paternidad de su hija, sino demostrar la existencia de una causal de divorcio derivada del presunto adulterio de su cónyuge, hecho que puede ser acreditado por otras vías probatorias sin necesidad de perturbar la conciencia de la menor, no resultando razonable en este estado de la causa pretender realizar una prueba pericial sobre ese punto, desentendiéndose de las consecuencias que ello podría llegar a producir en la relación de familia (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Contra el decisorio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala J- que habilitó la producción de la pericia ofrecida por la parte demandada, la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (v. fs. 95, 97/117 y 123 del respectivo cuaderno, a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
—I-
La resolución atacada confirmó la decisión de primera instancia, que consideró viable la prueba pericial consistente en el examen genético propuesto respecto de la niña A.M.P., en orden a la acreditación de la causal de divorcio esgrimida por el demandado (v. fs. 17/18).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1377 
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