Para así hacerlo, estimó que se trata de una probanza conducente, como asimismo, que su resultado sólo podrá valorarse en relación con el objeto específico de estas actuaciones. Tuvo también en cuenta que ello no supone modificar el emplazamiento de la menor en su actual estado filiatorio, pues admitir la producción del estudio de ADN, de ningún modo importaría ventilar en el marco de estas actuaciones una acción de desconocimiento de la paternidad legítima.
— HI Disconforme, en su apelación federal la actora impugna al fallo por arbitrario.
Aduce centralmente que ni el criterio de amplitud de la prueba, ni lo dispuesto por el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño autorizan a sostener el temperamento adoptado.
A través de citas doctrinarias, arguye que por razones éticas y de política jurídica, se puede privilegiar una identidad filiatoria no coincidente con la verdad biológica, y negar una investigación en ese sentido, aun cuando ello no implique necesariamente alterar el emplazamiento filiatorio del niño.
Subraya que la defensa en el juicio de divorcio de un padre —cuya conducta procesal describirá en el cap. 6.3. —tildándola de mezquina, contradictoria y prescindente—, no puede justificar un daño a la identidad del hijo, sea ésta biológica o jurídica.
El derecho del infante a conocer su origen biológico, afirma, cede cuando hay intereses superiores que preservar, por lo que se trata de una prerrogativa que no es absoluta y que la propia legislación posterga en beneficio del mismo menor.
Continúa diciendo —con transcripción de jurisprudencia de esa Corte—, que el derecho al estado civil con fundamento genético, tiene un límite en función del respeto de otros principios y derechos, tales como la intimidad y privacidad de las personas.
Pide se revoque la resolución, pues ha transcurrido el plazo de caducidad previsto para la impugnación de paternidad, el parentesco se encuentra legalmente afianzado y existen intereses superiores al derecho a la identidad biológica de A.M.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1378 
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