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Fallos: 333:1375 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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5) Que en cuanto a los principios de raigambre constitucional que rigen todos los aspectos del derecho del trabajo, como también —en particular— en lo que aquéllos se refieren al debido resarcimiento de accidentes o enfermedades laborales y en lo atinente a los instrumentos nacionales e internacionales destinados a proteger a los trabajadores frente al acaecimiento de tales infortunios, esta Corte se ha pronunciado en el caso publicado en "Aquino" (Fallos: 327:3753 ), a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitir, en lo pertinente —reitérase que la cuestión aquí planteada se circunscribe a la validez del "tope" indemnizatorio establecido por la norma-, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

6") Que, en el caso, precisamente, como consecuencia de los criterios fijados en la decisión citada, es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidente o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.

En esas condiciones, resulta evidente que si bien el art. 8 de la ley 9688 (según ley 23.643) atendió, como principio, a la mentada pérdida por medio del cómputo de la reducción del salario de la víctima, impidió, a la postre que esta finalidad fuese lograda en los supuestos en los cuales, como el de esta controversia, resultó aplicable el importe indemnizatorio máximo que preveía. Este último arbitrio no se adecuó a los fines que la norma debía -y pretendió, aunque sólo como principio— consagrar.

Dicho de otro modo, circunscripto legalmente el objeto de la indemnización dineraria a la sola pérdida de la capacidad de ganancia, ni siquiera posibilita, como le era debido, que ésta sea evaluada satisfactoriamente por imponerle un tope a su cuantía. Admitir la pretensión del actor no implica trasladar al ámbito de la ley 9688 elementos impropios de un régimen tarifado que tendió a equilibrar, v.gr., la responsabilidad del empleador mediante la limitación a un solo tipo de daño reparable económicamente: capacidad de ganancia o pérdida de ingresos del empleado accidentado. De lo que se trata, cabe reiterarlo, es de declarar —según lo solicitado— no la invalidez de esta última limitación (tipo de daño), sino la del tope que opera sobre la cuantía de ésta.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1375

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