LEGITIMACION PROCESAL.
El Estado local carece de legitimación para actuar —al cuestionar las normas por las que el Poder Ejecutivo Nacional pretende utilizar las reservas federales del Banco Central de la República Argentina para cancelar servicios de la deuda pública-, si varias de las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que demostrar los perjuicios concretos que le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de los ciudadanos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la provincia actora que la transforme en parte sustancial.
FACULTADES DELEGADAS.
Los argumentos vertidos en cuanto al interés que esgrime el Estado provincial en asegurar la observancia de los términos bajo los cuales él participa en el sistema federal —al cuestionar la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N" 2010/2009, de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N° 419/2009 y la ley 26.563 en lo que pueda considerarse aplicable—, no pueden ser atendidos desde que San Luis —con el concierto del resto de las jurisdicciones provinciales— ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquéllas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 2/21, la Provincia de San Luis, por sí y en representación de los derechos de incidencia colectiva de sus ciudadanos, promueve acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 16.986, contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 2010/09, publicado en el Boletín Oficial el 15/12/09, de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 419/09 que lo aplica, como así también de la ley nacional 26.563, que prorroga la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2011. Cuestiona tal decreto, en cuanto por su intermedio el Poder Ejecutivo "toma" de las reservas federales un monto similar al autorizado por la ley de presupuesto 26.546 para el ejercicio financiero 2010, destinándolo a otras finalidades (para el pago de las obligaciones del Tesoro), sin previa autorización y sin reintegrarlo ala
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-10
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos