DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el fallido Angel Barreiro, patrocinado por los Dres.
Marcelo G. Barreiro y Javier F. Alurralde.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.
PROVINCIA DE SAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL
LEGITIMACION PROCESAL.
Los invocados intereses de los habitantes de la Provincia de San Luis que ésta dice defender —al plantear la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N" 2010/2009, de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N" 419/2009 y de la ley 26.563 en lo que pueda considerarse aplicable— no autorizan la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional pues no resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:9
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