En tales condiciones, considero que la sentencia apelada no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio, en armonía con la normativa legal aplicable —art. 236 Ley 24.522 y posee un fundamento solo aparente, por lo que debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 17 de junio de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Barreiro en la causa Barreiro, Angel s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia)— ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:8
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