FEBRERO
ANGEL BARREIRO
QUIEBRA.
Resulta arbitraria la sentencia que al confirmar el fallo de la instancia anterior entendió que el cese de la inhabilitación no opera de pleno derecho al año de la fecha del decreto de quiebra, sino a partir de una declaración judicial obtenida mediante un trámite previo ya que dicha solución importa un apartamiento de la disposición legal que emana de los arts. 236 y 107 de la ley 24.522.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron confirmar la sentencia de instancia anterior que había dispuesto que el cese de la inhabilitación no tendría efectos retroactivos al año de la fecha del decreto de quiebra (fs. 1403/1404).
Para así decidir los jueces señalaron que la declaración de rehabilitación no opera automáticamente, sino que requiere de un breve trámite a los fines de comprobar si verosímilmente "prima facie" se configuran los extremos para reducir o prorrogar el plazo de inhabilitación. Sostuvieron que el mecanismo instituido por el artículo 236 de la Ley 24.522 posee un vacío, en lo que respecta al cese de inhabilitación.
Finalmente concluyeron, de acuerdo a lo interpretado por los artículos 107 y 236 de la Ley 24.522, que los bienes adquiridos por el cesante hasta el decreto de la rehabilitación y sus frutos forman parte
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:5
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