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Fallos: 333:15 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sostiene que no existe una lesión constitucional, por falta de perjuicio concreto y actual, y que los daños invocados por la actora son eventuales o hipotéticos, sin incidencia directa sobre los derechos de la provincia.

Entiende que la medida impugnada no recae sobre derechos cuya tutela le corresponda al Estado local, y que el interés de San Luis está enfrentado al de otras provincias que convalidan el decreto.

Agrega que los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal y no pueden bloquear o interferir en las leyes del Congreso o en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

47) Que por no resultar conducente la prueba informativa ofrecida por la actora a los efectos de la decisión que se adoptará a continuación, de conformidad con la previsión contenida en el último párrafo del citado artículo 8", corresponde dictar sentencia en este proceso.

5) Que en cuanto a los invocados intereses de los habitantes de la Provincia que la actora dice defender, debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional pues noresultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden alos fines indicados en la norma (Fallos: 325:2143 ), sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza (conf. Convención Nacional Constituyente, "Diario de Sesiones", 29" Reunión, 3" Sesión Ordinaria —continuación—, 11/8/1994, págs. 4048 y 4058).

Así pues, resulta aplicable al sub lite la doctrina que surge del precedente de Fallos: 325:2143 , oportunidad en la que esta Corte recordó la necesidad de que, como principio, la parte litigue en defensa de un interés propio y directo, el que no aparece cuando la intervención provincial no tiende al resguardo de sus intereses sino al de terceros considerando 3").

En tales condiciones, el Estado local carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de los ciudadanos de la provincia. En este sentido, varias de las razones en las que intenta

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-15

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