de 1983 utilizando los índices de certificación mensual publicados por el Instituto de Vivienda del Ejército en vez de los correspondientes al mes de pago, por lo que se imponía concluir que así lo hicieron por entender que aquél era el pactado. Efectuó consideraciones sobre el principio de la buena fe. Añadió que la finalidad última del método de variaciones de costos es permitir que las contratistas mantengan incólume el beneficio que tuvieron en mira al momento de ofertar, por lo que, si inmediatamente después comenzaron a certificar con el índice del mes de ejecución, cabía presumir que en ese momento estimaron que aquél sería el aplicable durante la ejecución del contrato. Aseveró que de lo expuesto se desprendía que fijaron el monto de su oferta sabiendo que no estaba contractualmente prevista la corrección numeraria entre la certificación y el pago, por lo que, de darse favorable trato al reclamo, se verían beneficiadas con una doble ventaja, dado que al precio calculado en la oferta —en el que se previó el vacío señalado— se le sumaría el aumento resultante de liquidar las variaciones de costos con el índice del mes de pago. Citó jurisprudencia en el sentido de que corresponde aplicar el índice utilizado durante la ejecución de la obra.
51) Que, con relación al reclamo de los coeficientes correctores por tasas positivas de interés o mayores costos financieros, el tribunal entendió que no cabía considerar que el incremento de aquéllas y de la inflación hubiera resultado imprevisible o significativo, como lo requiere en forma unánime la doctrina y la jurisprudencia. Dijo que no estaba probado que la depreciación monetaria en los períodos anteriores haya sido nula. Ello, por cuanto del informe utilizado por las accionantes para fundar su reclamo —que fue elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción, siendo firmado por el Ingeniero Antonio R. Lanusse que, a la sazón, era presidente del mencionado organismo y a la vez miembro integrante del consorcio actor— se desprendía lo contrario. Señaló que el referido estudio expresaba que el procedimiento para el cálculo del número índice de la cámara mencionada, consistente en determinar los costos a partir de los insumos cuantificados valorizados de la obra, arrojó "resultados que se van distorsionando con motivo de la elevada inflación que sufre el país desde hace varios años y del distinto encarecimiento de los costos de los diferentes rubros" (fs. 1056 del expte.
N" 478/83), expresando con posterioridad que: "El gasto financiero, como elemento integrante del costo de la obra pública, ha adquirido una gravitación creciente, y casi preponderante en los últimos años, profundizándose la relevancia del mismo a partir de 1977" (fs. 1058 del citado expediente). Añadió que se adjuntaron al mencionado informe
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:690
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